Intromisión de poderes

El comisario europeo de Justicia, Didier Reynders, ha visitado España recientemente con la pretensión de mediar en la negociación para la renovación de los cargos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en España. Una vez más los hombres de negro —esta vez con toga— se hacen ver por nuestro territorio y aunque esta vez sea para una mediación o tutela de la situación anómala del Poder Judicial español, no deja de ser una hecho degradante que menoscaba aún más el malogrado estatus de nuestra democracia.

En el en el capítulo sobre España del Informe sobre el Estado de Derecho en 2022 de la Comisión Europea, fechado el 13 de julio del presente, indica entre sus dos iniciales recomendaciones las siguientes: primera, «refuerce el estatuto del fiscal general del Estado, especialmente en lo que respecta a disociar en el tiempo el mandato de este con el del Gobierno, teniendo en cuenta las normas europeas sobre la independencia y autonomía del Ministerio Fiscal»; segunda «proceda a la renovación del Consejo General del Poder Judicial con carácter prioritario y que emprenda, inmediatamente después de la renovación, una reforma del proceso de nombramiento de los vocales elegidos entre jueces y magistrados, teniendo en cuenta las normas europeas sobre la materia».

La mediación de Reynders no parece que haya servido para acercar posturas y mucho menos para llegar a acuerdos, sí se ha llevado ciertos compromisos aunque pueden que se queden en aguas de borrajas.

Ni que decir tiene que los problemas en las altas instancias del Poder Judicial no están entre los que más preocupan al ciudadano de a pie, hay muchos otros más acuciantes e importantes en el día a día actual de la ciudadanía. Pero no por ello debe obviarse que la disfunción de cualquier poder del estado tiene repercusiones en la realidad política, social, económica,… que tarde o temprano tienen su reflejo en esa cotidianidad a la que antes aludía.

 

Por manido que resulte es conveniente traer a colación aquellos principios que han asentado las democracias representativas y liberales en nuestro mundo occidental y de donde dimanan nuestras libertades y progreso de nuestras sociedades actuales. Montesquieu asentó en Del espíritu de la leyes la teoría de la separación de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) como garante de la libertad del estado y de sus ciudadanos. En su Libro XI titulado De las leyes que forman la libertad política con relación a la constitución, sobre el tema que nos trae dice que «Tampoco hay libertad si la potestad de juzgar no está separada de la legislativa y de la ejecutiva […] Todo estaría perdido, si un hombre, o un mismo cuerpo de los principales, de los nobles del pueblo tuviese el ejercicio de las tres potestades…».

La independencia en fondo y forma de esos tres poderes es esencial para un pleno desarrollo democrático de los estados, cualquier intromisión o dependencia entre ellos distorsiona su buen funcionamiento. En muchas ocasiones escuchamos eso del “acatamiento de las decisiones judiciales” y del “respeto a la independencia de los jueces” en boca de representantes políticos y a su vez, inmiscuidos en el poder ejecutivo y legislativo, utilizan sus prerrogativas para controlar o influir en el poder judicial. En las relaciones de controles y contrapesos entre los tres poderes es quizá el poder judicial el que actúe en inferioridad frente a los envites del poder ejecutivo y legislativo que con sus tics autoritarios contravienen el pleno desenvolvimiento democrático.

A tal respecto existen en nuestro ordenamiento constitucional dos reminiscencias anacrónicas, por un lado el indulto (derecho de gracia) recogido en el artículo 62 y por otro la inviolabilidad del Rey incluido en el artículo 56.

 

PP y PSOE han mostrado de largo su incapacidad para llegar a acuerdos puntuales, anclados en posturas irreconciliables que tienen mucho de artificiosa estrategia electoral para marcar diferencias. Teniendo ambos partidos una concepción e implantación estatal y siendo los que logran mayor representatividad, no es comprensible que ciertos asuntos que requieren un consenso o una respuesta unitaria no logren acuerdos que se precisan y que reclama la ciudadanía como necesarios.

 

Un poder judicial más independiente debería conllevar una mejora en la calidad democrática ya que equilibraría el sistema de controles y contrapesos. También un poder judicial con mayor capacidad de autogestión mejoraría su efectividad y servicios que presta a los ciudadanos. Uno de los graves problemas del sistema judicial español es su lentitud, se atribuye a Séneca la célebre frase de «Nada se parece a la injusticia como la justicia tardía». Los usuarios de los servicios judiciales conocen de la lentitud y retraso de muchos trámites y actos judiciales y de la saturación de los juzgados. Es un problema estructural que se ha enquistado y al que no parece prestarse la debida atención, sorprende que dicho problema está fuera del debate político y social cuando tiene una importancia considerable.

 

En los problemas de altas esferas del Consejo General del Poder Judicial subyace una batalla partidista por su control. Pero la verdadera batalla que interesa ganar a los españoles es conceptual y crucial, aumentar el grado de independencia y autogestión que debe tener el poder judicial en España hacia una real y plena división de poderes.

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